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Término de Giro

¿Sabe cómo funciona el Término de Giro?

El Término de Giro corresponde a un aviso que debe hacer ante el SII toda persona natural o jurídica que deje de realizar actividades sujetas a impuestos.
En CFR Tax SPA nos encargamos de efectuar el proceso de su Término de Giro. Realizamos este trámite paso a paso hasta dejarlo terminado.
Los impuestos que se pueden adeudar al momento de dar aviso de Término de Giro, son:

-Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de venta.

-El Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

-El Impuesto de Primera Categoría sobre la renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de Giro.

-Impuesto Único con tasa de un 35% sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) disponible a la fecha del Término de Giro, según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Puede ser sancionado si no se da aviso de Término de Giro ante el SII?

Sí, existen sanciones si no se da aviso de Término de Giro cuando se está obligado a hacerlo.

Dichas sanciones están establecidas en el artículo 97, N°1 y N° 2, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

No obstante lo anterior, existen situaciones en las que el contribuyente no debe presentar el aviso de Término de Giro y se detallan a continuación:

Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una.

Infórmese a través de CFR Tax SPA

Un contribuyente enfrentado a esta situación sólo deberá dar aviso de la modificación.

Contribuyentes que sólo tengan rentas de la segunda categoría de la Ley de la Renta y contenidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En esta situación se encuentran los profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.

También los Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena.

En CFR Tax SPA contamos con las mejores asesorías para guiar la gestión de su negocio.

¿Sabe cuál es el plazo para dar aviso de Término de Giro?

El plazo para dar aviso de Término de Giro ante el SII es dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro.

Lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 69° del Decreto Ley sobre Código Tributario N° 830.

¿Conoce la normativa que regula el Término de Giro?

Confíe en CFR Tax SPA. Conocemos ampliamente las normativas y tramitaciones para que empresa marche sin dificultades ni contratiempos.

• Código Tributario Decreto Ley 830, de 1974.

• Circular N° 66, de 1998: Imparte instrucciones referentes al procedimiento de Término de Giro e implementa nuevo formulario.

• Resolución Exenta N° 12, de 2003: exime de la obligación de presentar declaración de Inicio de Actividades y de dar aviso de Término de Giro a los contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.

• Circular N° 42, de 2013: Complementa Circular N° 66 de 1998, Dirección de Grandes Contribuyentes.

• Circular N° 58, de 2015: Deroga Circular N° 12, de 2003 y Resoluciones N°s 29 y 41 de 2002.