Declaración de Formulario 50
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La Declaración de Formulario 50 es la figura tributaria que corresponde al Impuesto Adicional a la Renta, Impuesto Específico 1° Venta Petróleo Diésel, Impuesto Específico 1° Venta Gasolinas Automotrices, Impuesto Vehículos a Gas Natural.
Corresponde a la Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos que son de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, cuyo vencimiento es diferente al día 12 del mes siguiente del periodo tributario que se trate.
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración de Formulario 50.
1. ¿Sabe por qué se habla de “declaraciones y pagos de Impuestos”?
Porque dentro de las principales líneas de procesos tributarios del Servicio de Impuestos Internos, las “Declaraciones y pagos de Impuestos” corresponden a un proceso en el cual se deben declarar y pagar los impuestos de forma simultánea, salvo situaciones excepcionales en que se autoriza el pago diferido del impuesto, como es el caso del Impuesto a la Renta.
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
1.- LEY DE LA RENTA
También se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos, esto es:
Art. 74, Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.
2.- LEY 18502, IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES
Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.
Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
3.-LEY SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR
Art. 2 Ley 18.110
Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110
Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.
Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego Art. 59 Ley 19.995
4.- LEY DE LA RENTA
Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500.
Impuesto Único de segunda categoría, Art. 69 N° 4 L.I.R.
Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.
PPM voluntario, Art. 88.
PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13.
Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.
5.- DECRETO LEY 828, SOBRE IMPUESTO A LOS TABACOS
Art. 3, cigarros puros.
Art. 4, cigarrillos.
Art. 5, tabaco elaborado.
6.- AD-VALOREM ZONA FRANCA ART. 11 LEY 18211.
7.- DERECHO DE EXPLOTACIÓN ENAP, ART. 6 D.L. 2.312 / 1978
8.- IMPUESTO ESPECÍFICO ARTÍCULO 43 TER, LEY 18.892 – LICENCIA TRANSABLE DE PESCA CLASE A DECLARABLE ANUALMENTE EN JULIO.
¿Quiénes deben hacer Declaración de Formulario 50 Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?
Deben declarar en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, los siguientes impuestos:
1 a 42 Impuesto Adicional a la Renta Art. 74 N° 4 Ley de la Renta
43 Impuesto Específico 1° Venta Petróleo Diésel Art. 6° Ley 18.502
44 Impuesto Específico 1° Venta Gasolinas Automotrices Art. 6° Ley 18.502
45 Impuesto Vehículos a Gas Natural Comprimido Art. 1° Ley 18.502
46 Impuesto Vehículos Gas Licuado de Petróleo Art. 1° Ley 18.502
47 Apuestas Hípicas Art. 1° DL 2437
48 Impuesto Juegos de Azar Art. 2° Ley 18.110
49 Impuesto Entrada de Casinos Art. 58° Ley 19.995
50 Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos Art. 59 Ley 19.995
51 Impuesto Único Retiros Excedentes Libre Disposición Ex Art. 71 DL 3500
52 Impuesto establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la LIR retenido por la Compañía de Seguro en caso de fallecimiento del asegurado Art. 42 bis de la Ley de la Renta.
53 Impuesto Único Segunda Categoría casos en que empleador, habilitado o pagador se encuentre liberado de retener. D.S. Hacienda 268 de 1976; Otra Normativa.
54 Rentas Esporádicas de Primera Categoría Art. 69 N° 3 Ley de la Renta
55 Renta esporádica de enajenaciones o cesiones de activos subyacentes situados en chile Art. 58° N° 3 Ley de la Renta
Otros Impuestos que deben hacer Declaración de Formulario 50
56 Diferencia entre valores Nominales y de colocación instrumentos de deuda Art. 104 N° 3 Ley de la Renta
57 Retención intereses devengados instrumentos de deuda del 104 LIR. Art. 74 N°7 Ley de la Renta
58 PPM Primera Categoría art. 84 y crédito patente minera Art. 84 Ley de la Renta
59 PPM por asesoría técnica y PPM Voluntario Art. 13° Ley 18.768 de 1988; Art. 88 DL 824
60 Período tributario reintegro devolución de renta Art.97° Ley de la Renta
61 a 63 Impuesto Tabaco DL 828
64 a 66 Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 Ley 18.211
67 Derecho de explotación ENAP Art. 6 DL. 2312
68 Impuesto Específico Art. 43 ter, Ley 18.892 Licencia transable de pesca clase A Art. 43 ter Ley N°18.892 de Pesca y Acuicultura (modificada por Ley N° 20.657, de 2013)
69 Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad. N.° 1 ó 3, del N.° 11, numeral I) del artículo tercero transitorio, de la Ley N.° 20.780 de 2014.
70 Impuesto único y sustitutivo sobre retiros en exceso contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad. N.° 4, del N.° 11, numeral I) del artículo tercero transitorio, de la Ley N.° 20.780
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